La Cámara de Diputados aprobó reformas a la Ley de Aviación Civil con el fin de establecer derechos y obligaciones de los pasajeros, concesionarios y permisionarios del servicio público de transporte aéreo, así como compensaciones por retrasos de vuelos.
Se creó un capítulo X Bis con el título “De los derechos y obligaciones de los pasajeros”, en el que figuran aspectos relacionados con personas con alguna discapacidad, transporte de niños menores de dos años, compensaciones e indemnizaciones por retrasos y cancelaciones de vuelos, y peso mínimo de equipaje sin costo.
Con las nuevas disposiciones se establece que cuando un vuelo se demore hasta cuatro horas por causas atribuidas a la aerolínea, los consumidores serán compensados con alimentos, bebidas y descuentos para viajes posteriores. Si la demora excede de cuatro horas, los pasajeros podrán solicitar la indemnización establecida para la cancelación de viaje, que incluye el reintegro del precio del boleto y el ofrecimiento de un vuelo sustituto.
De producirse la cancelación del vuelo por responsabilidad atribuible al concesionario o permisionario, éste, a elección del pasajero, deberá reintegrarle el precio del boleto, ofrecerle transporte sustituto en el primer vuelo disponible o transportarle en fecha posterior que convenga al mismo pasajero.
En este capítulo se indica que en el caso de que el pasajero haya adquirido boletos de ida y vuelta o con conexión, podrá disponer de ellos para cada segmento particular, es decir, el concesionario o permisionario no podrá negarle el embarque a un vuelo por no haber utilizado alguno de los segmentos del trayecto total.
El pasajero podrá solicitar la devolución de su boleto en caso de que decida no efectuar el viaje, siempre y cuando lo comunique al permisionario o concesionario en el lapso de 24 horas contadas a partir de la hora de la compra del boleto. Pasado este plazo, el concesionario o permisionario determinará las condiciones de la cancelación.
SOBRE EL EQUIPAJE
Para vuelos nacionales e internacionales, el pasajero podrá transportar como mínimo y sin cargo alguno, 25 kilogramos de equipaje cuando los vuelos se realicen en aeronaves con capacidad para 20 pasajeros o más, y 15 kilogramos cuando la aeronave sea de menor capacidad.
El exceso de equipaje debe ser transportado de acuerdo con la capacidad disponible de la aeronave y el concesionario o permisionario, en este caso, tiene derecho a solicitar al pasajero un pago adicional.
Además, el pasajero podrá llevar en cabina hasta dos piezas de equipaje de mano. Las dimensiones de cada una serán de hasta 55 centímetros de largo por 40 centímetros de ancho por 25 centímetros de alto, y el peso de ambas no deberá exceder los 10 kilogramos.
MÓDULOS DE ATENCIÓN
El documento también aborda aspectos como el establecimiento de módulos de atención para pasajeros, el transporte de animales domésticos, expidición de boletos mayor a la capacidad disponible de la aeronave, e indemnización por destrucción, avería o pérdida del equipaje, entre otros.
El Ejecutivo federal y la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT), contarán con un plazo de 180 días hábiles, a partir de la entrada en vigor del decreto, para realizar las adecuaciones y modificaciones a los reglamentos y a las demás disposiciones administrativas que posibiliten la materialización del mismo.
Los permisionarios o concesionarios deberán registrar las políticas de compensación señaladas, en un plazo de hasta 90 días naturales.
Fuente:
Nota N°. 6668. Comunicación Social. Cámara de Diputados PONER EN LETRAS MÁS PEQUEÑAS







